lunes, 7 de septiembre de 2009

¿Difamación o libertad de opinión?

Por: Claudia Fernández

El siguiente titular apareció en un diario local la semana que pasó: “Sentencian a ciudadano que criticó construcción en playas de Barranco”. La Segunda Sala Penal de Lima, a cargo de una jueza llamada Zoila Pacora Portella, había condenado al presidente de la Asociación de Juntas de Vecinos de Barranco a un año de pena privativa de la libertad suspendida condicionada y al pago de una reparación civil de diez mil soles. El delito: difamación agravada.

El vecino de Barranco Javier Alvarado Layme había sido demandado en el 2006 por la Administradora de Franquicias Perú, propietaria del conocido restaurante Rústica, por las declaraciones que dio al diario Perú.21 en julio de ese mismo año. Se manifestó en contra de la concesión de terrenos en las playas de Barranco y citó el informe de la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de abril del 2006. Este grupo también se pronunciaba en contra de dicha concesión.

“Soy demandante en otras dos acciones de amparo contra dos construcciones en espacios públicos en la Costa Verde. Con esta sentencia se estaría limitando mi accionar”, señaló Alvarado. La pregunta que surge de inmediato: ¿es difamar lo mismo que opinar?

Nuestro sistema jurídico ha encargado a los jueces la función de “decir el derecho”; es decir, basándose en las leyes y en el ordenamiento jurídico, estos deberán pronunciarse sobre un caso específico. Sin embargo, el magistrado debe dejarse guiar de las pruebas e indicios, los mismos que le permitirán formarse un juicio y tomar una decisión en un caso concreto.

Pero en esta oportunidad aparece lo que se conoce como “conflicto de derechos” y, entonces, el juez deberá decidir si se han vulnerado ciertos derechos: en este caso, la libertad de expresión y de opinión, por un lado; y el derecho al honor y a la buena reputación, por el otro.

“La libertad de expresión se refiere al derecho de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, opiniones mediante cualquier medio de reproducción. La libertad de opinión es el derecho a tener ideas que pueden ser diferentes e, incluso, contradictorias a las de los demás, y el derecho a comunicarlas, a divulgarlas”, explica la abogada y profesora de la PUCP Roxana Ramírez.

Y aunque en doctrina se discute si las personas jurídicas tienen honor, la legislación peruana ha considerado que la excepción está en los delitos de difamación e injuria: en estos casos el sujeto pasivo (agraviado) puede ser una persona jurídica.

Así, el Código Penal indica, en su artículo 132º, que “el que ante varias personas, reunidas o separadas (…) atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa”. Además, “si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa”: es decir, la difamación sería agravada.

Sin embargo, existen algunas excepciones a la configuración del delito de difamación. Así, no hay responsabilidad penal: a) cuando la información es veraz (exceptio veritatis), para los 4 casos expresamente previstos en el artículo 134º del Código Penal; y b) cuando se trata de un caso de defensa, críticas literarias, artísticas o científicas, u opiniones, según el artículo 133º del C.P.

En el primer caso, la “exceptio veritatis” o “prueba de la verdad” consiste en que el sujeto prueba que lo que ha dicho es cierto. Si se logra esto, al sujeto no se le imputa el delito.

El vecino de Barranco se encontraría en el segundo caso. ¿Habría, entonces, delito de difamación al expresar el señor Alvarado su opinión y al sustentar su desacuerdo y molestia en un informe de una comisión del Congreso?, ¿se ha creado con este fallo un precedente para que en el futuro un vecino, un ciudadano de a pie, se vea privado de expresar su opinión, quejarse o pedir explicaciones por hechos que –cree- son perjudiciales para su distrito?

No hay que olvidar que todas las resoluciones judiciales sientan precedentes; es decir, otro juez puede basar su decisión en los fundamentos que la jueza Zoila Pacora Portella ha usado en el caso del vecino barranquino.

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