martes, 1 de diciembre de 2009

Desde lo legal, la dignidad de los interdictos

Por Carolina Ciurlizza


Desde el caso desgarrador de María, enferma de esquizofrenia y victima de violación por un médico del Hospital psiquiátrico en donde recibía tratamiento, el abogado Jorge Ocaba explica cuáles y cómo funcionan las leyes que defienden a las personas declaradas interdictas.


María es una mujer de 27 años que sufre de esquizofrenia. Asesinó a su hijo cuando este apenas tenía tres años, lo golpeó y pateó en la cabeza hasta que este dejó de respirar.


Cuando la detuvieron y la llevaron al Penal de Santa Mónica, los médicos psiquiatras se dieron cuenta que María sufría del trastorno de esquizofrenia y que no podía permanecer en el centro reclusión, debía estar en un hospital psiquiátrico.


Es así como María es trasladada al Hospital Psiquiátrico Larco Herrera en donde recibió terapia, medicación acorde a su enfermedad y convivió con otras pacientes.


En el mismo Hospital Larco Herrera, en el año 2008, María fue violada por un médico general que atendía en el Hospital. Las enfermeras y ayudantes se dieron cuenta de esto ya que María lo repetía estrepitosamente. No se le realizó ninguna prueba ginecológica para determinar si hubo violación.


Tampoco se denunció al implicado debido a que no había “excusa” para aplicarle esta prueba a María debido a su condición podía haber inventado todo. El médico solo fue despedido del centro y María trasladad, para evitar más escándalos, al Centro Psiquiátrico Noguchi.


Qué sucede cuando una persona padece de un trastorno mental que no le permite discernir, negociar, velar por sus derechos. ¿Sus declaraciones y sus testimonios antes un delito como este pierden valor? ¿Si no tiene familiares que quieran responsabilizarse quién toma la tutela? Estas preguntas serán contestadas por el abogado Jorge Ocaba.

¿El régimen legal para las personas con enfermedades mentales tales como la esquizofrenia es el mismo que para las personas con enfermedades físicas tales como la sordera o ceguera?

El código no distingue entre enfermedades mentales y físicas, no existen tipos de leyes para cada caso. El tratamiento que se le da es por igual y así, las personas tanto con enfermedades físicas como mentales, entre ellas la enajenación, con consideradas personas sin capacidad jurídica

Situación legal de la interdicción


¿Cuándo una persona puede ser considerada inimputable en el ordenamiento jurídico peruano?


El artículo 43 y 44 del Código Civil de 1984 establece que existe un régimen legal distinto para menores de edad, los que por cualquier caso se encuentran privados de discernimiento, y los relativamente, que están en el artículo 44, los retrasados mentales, los que adolecen de deterioro mental, los pródigos, los toxicómanos, entre otros.

¿Qué sucede cuando una persona es considerada interdicto o inimputable?


Es importante señalar que no toda persona que tiene algún trastorno mental es considerada interdicta, para que esto sea tiene que pasar por un proceso de interdicción. Si se da el caso de que la persona no tiene ningún discernimiento legal, es decir, que es incapaz de negociar, de defenderse tiene que tener un representante legal que por lo general es un familiar.


¿Si esta persona considerada interdicta o inimputable no tiene familiares quién aboga por ella?


Un tutor o curador. De acuerdo al artículo 576 del Código Civil, dependiendo de la incapacidad del interdictado, el curador o tutor protege al incapaz, procurando su restablecimiento y lo representa y asiste en sus negocios.

Es importante señalar que esto no significa que el curador prescinda de la voluntad del interdictado, sino protegerlo en todo aquellos aspectos en donde éste no se puede valorar adecuadamente en la toma de decisiones.


¿En caso de que la víctima de una violación o delito sea una persona que padece de una enfermedad mental quién aboga por ella si es que se quiere presentar una denuncia?


Para denunciar un delito hay dos formas, una es una denuncia de oficio y la otra de parte. En la denuncia de oficio el Ministerio Público denuncia al agraviante y la víctima no es parte civil, salvo si quiere tener algún tipo de indemnización. El oficio de parte es cuando el agraviado hace la denuncia directamente con el Ministerio Público y luego un juez evaluará si se abre instrucción o no.


En el caso de una violación a una persona que sufre de una enfermedad mental su representante legal tiene que hacer una denuncia de parte. Si esta persona no tiene a nadie el Ministerio Público tiene que velar por ella y hacer una denuncia de oficio.

¿Si la denuncia trasciende al fuero judicial el hecho de que el denunciante sea una persona declarada interdicto su declaración de los hechos perdería valor?


Una persona cuando quiere denunciar un delito tiene que tener pruebas, en el caso de una violación tendría que hacerse un examen médico. En este caso el representante legal tiene que someterla a pruebas para tener más sustento en un juicio, si es el caso.
María hoy

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Luego que algunos trabajadores del Hospital Larco Herrera manifestaran que María fue violada, el supuesto abusador, quién era un médico psiquiatra, fue expulsado del instituto y María también. En una junta directiva determinaron que al no haber pruebas contra el médico no se podía proceder a entablar una demanda y para evitar que las cosas no empeoren en el Hospital y los rumores corran María fue trasladada al Hospital psiquiátrico Noguchi.


Hoy, después de cuatro meses, María vive en Larco Herrera. Nunca se supo si hubo o no violación, solo el testimonio de una interdicta que sin duda, no recibió apoyo suficiente.

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